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Nuevas narrativas constitucionales en Bolivia y Ecuador:

el buen vivir y los derechos
de la naturaleza

Cletus Gregor Barié*

 

Resumen: Este ensayo discute dos conceptos innovadores relacionados a nuevas visiones de desarrollo: el vivir bien (o buen vivir) y la Madre Tierra (o Pachamama), contenidos en las nuevas constituciones de Bolivia (2009) y Ecuador (2008). Un análisis cualitativo y comparativo de los textos constitucionales como fuentes empíricas deja nuevas pistas sobre las connotaciones e implicaciones más amplias de estos conceptos. El vivir bien o buen vivir todavía no es un nuevo paradigma consolidado en estas constituciones que son analizadas como “narrativas” y coexiste con propuestas más convencionales sobre desarrollo.

Palabras clave: Desarrollo, Pueblos indígenas, Multiculturalismo, Constitucionalismo, América Latina.

Abstract: This paper discusses two innovative concepts related to new visions of development: living well (or good living) and Mother Earth (Pachamama), contained in the new constitutions of Bolivia (2009) and Ecuador (2008). A qualitative and comparative analysis of the constitutional texts as empirical sources provides new clues about the connotations and broader implications of these concepts. Living well or good living is still a not a consolidated paradigm in these constitutions which are analyzed as “narratives texts” and coexists with more conventional approaches of development.

Key words: Development, Indigenous Peoples, Multiculturalism, Constitutionalism, Latin America.

Introducción

Este ensayo analiza la emergencia de los conceptos: el vivir bien (o buen vivir) y la Madre Tierra (o Pachamama) en las nuevas constituciones de Bolivia (2009) y Ecuador (2008) desde una mirada de la antropología jurídica. Estos nuevos conceptos son entendidos como expresión de una crítica profunda a las nociones tradicionales de progreso, desarrollo y bienestar en estos dos países. Desde esta perspectiva los dos textos constitucionales analizados adquieren un valor especial como material empírico, porque son producto de amplias movilizaciones sociales y de altos grados de participación de la sociedad civil en los procesos constituyentes. El análisis constitucional, en este sentido, difiere en su alcance de un análisis jurídico tradicional y se torna una búsqueda de los significados y de las narrativas presentes en el momento de las asambleas constituyentes. Las constituciones se entienden como hitos o momentos significativos que condensan discusiones y reflejan dinámicas sociales y relaciones de poder dentro de procesos sociales mucho más amplios que sólo se tocan aquí de forma tangencial. A continuación ubicaremos brevemente las dos nuevas constituciones con un enfoque plurinacional en el contexto del constitucionalismo latinoamericano y trazaremos algunas semejanzas de los procesos políticos en ambos países que facilitan un análisis comparativo. La parte central es la revisión, comparación e interpretación de los dos conceptos en cuestión. Concluimos con algunas reflexiones finales.

Las nuevas constituciones de Bolivia y Ecuador forman parte de un ciclo reciente de transformaciones plurinacionales del constitucionalismo latinoamericano. En este contexto hay que diferenciar entre políticas indigenistas, multiculturales y plurinacionales. Como es sabido, el indigenismo fue fundado formalmente en el Primer Congreso Indigenista Interamericano en Pátzcuaro, Michoacán, en 1940 con fines de facilitar la integración de los pueblos indígenas a la sociedad dominante. Guardaba una mirada paternalista (a veces bien intencionada, otras veces instrumental) de funcionarios o intelectuales no indígenas hacia los pueblos indígenas. Hoy el indigenismo se considera fracasado como política pública y ser violatorio a los derechos humanos.

En los años ochenta o noventa del siglo pasado surge un modelo constitucional pluricultural, que combina el reconocimiento de identidades étnicas con reformas políticas de democratización y de promoción de los mecanismos del mercado. Las características de este nuevo modelo se condensan en el reconocimiento de la naturaleza multicultural de las sociedades y de los pueblos indígenas como colectividades distintas y subes­tatales, la introducción de la ley consuetudinaria, la protección de los derechos colectivos de propiedad, el estatus oficial de lenguas indígenas y garantía de educación bilingüe.1 Actualmente existe toda una serie de constituciones que aceptan a la población indígena colectivamente como protagonistas de su propio destino, como sujetos y no como objetos de derechos:

El reconocimiento constitucional de la configuración multiétnica y pluricultural de sus poblaciones por parte de una serie de estados latinoamericanos, reforzado por las ratificaciones del Convenio 169 de la oit, constituye un notable rompimiento simbólico con el pasado. Ha sido sugerido que tal vez podemos hablar de un “emergente modelo multicultural regional”.2

Un ciclo diferente y mucho más profundo de transformaciones se inicia con el proceso constitucional en Bolivia y Ecuador. Bolivia se “re-funda” en 2009 y se proclama Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario. El capítulo cuarto sobre los derechos de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos comprende un espectro muy amplio de garantía. Por ejemplo, garantiza el derecho a la libre determinación y la territorialidad, a la titulación colectiva, a la consulta, al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos, a la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales y a la gestión territorial indígena autónoma. Como veremos, Bolivia introduce una serie de principios indígenas como suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena) e ivi maraei (tierra sin mal).

En 2008 Ecuador se convierte en Estado intercultural y plurinacional y establece una amplia serie de derechos, especialmente en el capítulo Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades. Entre otros establece: el mantenimiento de territorios ancestrales; consulta libre, previa e informada para proyectos de extracción; ejercicio de derechos propio; mecanismos de representación y participación y establecimiento de circunscripciones territoriales. La constitución transversaliza además algunos conceptos de inspiración indígena, como el buen vivir (sumak kawsay) y los derechos de la Madre Tierra o Pachamama.

Estas constituciones transitan entonces hacia un reconocimiento plurinacional y no sólo pluricultural. Estos avances implican un rediseño intercultural profundo de sus instituciones y sociedades que va más allá del reconocimiento y respeto algo distante de la “otredad” indígena. El salto cualitativo en la definición de la relación entre indígenas también se refleja en una nueva mirada sobre la economía y el bienestar. A diferencia del ciclo pluricultural anterior que posibilitó políticas económicas neoliberales, las constituciones de Bolivia y Ecuador refuerzan el rol del Estado en la economía.

Los procesos sociales que condujeron a estos cambios constitucionales muestran semejanzas que las hacen comparables. En ambos países dichas modificaciones profundas están vinculadas a liderazgos fuertes y movimientos con un discurso reformista y antineoliberal. En los dos países, estos gobiernos de izquierda han ido incorporando propuestas y reclamos de los movimientos indígenas y campesinos en sus discursos y en sus políticas.3 Recientemente, estos gobiernos comenzaron a perder el apoyo de algunas organizaciones indígenas que perciben pocos cambios sustanciales en sus políticas económicas y se sienten defraudadas. En todo caso, la mayoría de la población parece respaldar a estos líderes y a las políticas sociales impulsadas, como demostraron los resultados de las elecciones presidenciales en febrero de 2013 en Ecuador, donde Rafael Correo obtuvo más de 57% de los votos y en Bolivia en octubre de 2014 cuando Evo Morales obtuvo un apoyo arriba de 60%.4

Existen entonces similitudes sorprendentes entre estos dos procesos políticos recientes, especialmente relacionadas a:

a) un ascenso de nuevos gobiernos reformistas con líderes fuertes y carismáticos.

b) procesos constituyentes altamente participativos que empoderan a los pueblos indígenas y con intercambios de aprendizajes entre ambos países.

c) conceptos constitucionales innovadores, relacionados a desarrollo y visiones de progreso.

d) políticas significativas de redistribución, basadas en una mayor participación económica y el impulso a la explotación de recursos naturales “neo-extractivismo”.5

e) un gradual distanciamiento y conflicto entre organizaciones indígenas y gobiernos, que dan cuenta de diferentes visiones sobre el uso y manejo de recursos naturales.

 

La combinación de estos factores circunstanciales en Bolivia y Ecuador resulta una oportunidad excepcional para investigaciones comparativas que quieren abrir nuevas perspectivas sobre los recientes debates políticos y sociales relacionados al uso de recursos naturales y desarrollo sostenible.6

¿Qué vendrá después de las constituciones plurinacionales? Ciertamente, en este momento no parecen existir las condiciones para avanzar aún más en los derechos de los pueblos indígenas en la región, especialmente por la fuerte oposición de grupos económicos y políticos. Un signo de esta resistencia frente al mayor posicionamiento de los derechos de los pueblos indígenas es el estancamiento de las negociaciones sobre el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en el seno de la Organización de Estados Americanos (oea). Posiblemente, Bolivia y Ecuador quedarán como las vanguardias en materia constitucional por mucho tiempo.

 

 

Vivir bien – buen vivir

Los conceptos de vivir bien/buen vivir y Madre Tierra resultan ser los aspectos más novedosos de las constituciones de Bolivia y Ecuador. “Vivir bien” aparece siete veces en la Constitución de Bolivia y su sinónimo “buen vivir” es mencionado incluso 21 veces en la Carta Magna de Ecuador, incluyendo títulos. El buen vivir es una idea cada vez más discutida en la región, y hasta ahora no se ha consolidado como concepto claramente estructurado y fundado. De acuerdo al antropólogo boliviano Mario Yapu, el buen vivir es todavía una intuición subjetiva, dinámica e imprecisa, relacionada básicamente a los valores humanos.7

Si consideramos el estado incipiente de la discusión alrededor de este concepto emergente, veremos que un análisis cualitativo más detallado de los textos constitucionales resulta bastante prometedor.8

 

Bolivia

En el caso boliviano, buen vivir aparece como parte esencial de la refundación del Estado, como se anuncia en el preámbulo:

El pueblo boliviano, de composición plural, desde la profundidad de la historia, inspirado en las luchas del pasado, en la sublevación indígena anticolonial, en la independencia, en las luchas populares de liberación, en las marchas indígenas, sociales y sindicales, en las guerras del agua y de octubre, en las luchas por la tierra y territorio, y con la memoria de nuestros mártires, construimos un nuevo Estado […] Cumpliendo el mandato de nuestros pueblos, con la fortaleza de nuestra Pachamama y gracias a Dios, refundamos Bolivia.9

Este nuevo Estado está basado y guiado por nuevos principios y valores, como la soberanía, la solidaridad y la equidad en la distribución y redistribución del producto social, y sobre todo se basa en la “búsqueda del vivir bien” (preámbulo), que es uno de varios nuevos principios éticos-morales, que se presentan en lenguas indígenas:

El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).10

El concepto vivir bien viene originalmente de la expresión aymara suma qamaña, parecida a sumac kawsay en quechua. Combina la idea del bienestar material con la coexistencia social pacífica y el apoyo y solidaridad mutua. El que vive bien, el suma qamiri, no es el rico sino el que comparte: “El suma qamiri pasa a ser el que vive y convive bien, porque es acogido por todos y sabe acoger y colaborar a todos con lo poco o mucho que tiene. En cierta manera ya no puede darse individualmente sino sólo en y con un grupo social mayor”.11

El vivir bien12 resulta entonces ser una especie de meta-valor (al que otros valores más comunes deben supeditarse, como los de igualdad, inclusión y equidad social). Incluso el sistema educativo13 y el nuevo modelo económico14 deben ser guidados por el principio del vivir bien.

El texto constitucional deja también algunas pistas contextuales sobre el vivir bien, especialmente en el Título I sobre la organización económica del Estado, aunque no ofrece una definición precisa: no parece ser un concepto rígido y estático, sino algo flexible que los bolivianos están convocados a buscar continuamente “búsqueda del vivir bien”,15 se caracteriza por tener “múltiples dimensiones”16 y se vincula con la “mejora de la calidad de vida”.17 También parece expresar y contener los intereses colectivos, como complemento de o contrapeso a los intereses individuales, en particular en el marco de una economía plural: “La economía social y comunitaria complementará el interés individual con el vivir bien colectivo”.18

 

 

Ecuador

El buen vivir en la Constitución de Ecuador tiene connotaciones diferentes. Inicialmente, como en Bolivia, aparece en el contexto de la renovación (aunque no: refundación) del Estado: “Nosotras y nosotros, el pueblo soberano del Ecuador […] decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay”.19 El buen vivir está asociado también con la sabiduría y filosofía ancestral, el término quechua sumac kawsay es empleado como su sinónimo.

Sumac kawsay forma parte de las reivindicaciones históricas de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (conaie) y se planteó básicamente como crítica a una economía de acumulación desen­frenada: “El objetivo y los principios de la economía no deben ser la rentabilidad, sino el bienestar humano, el vivir bien el sumak kawsay. La economía es sólo una herramienta al servicio de la comunidad.”20 En esta propuesta, la Asamblea Constituyente plantea el sumac kawsay como principio ético, basado en la reciprocidad y promovido por las comunidades. El texto constitucional integra finalmente algunos aspectos de la propuesta, pero no propone una definición exacta. El uso relativamente recurrente de este concepto y la existencia de un capítulo específico sobre derechos del buen vivir nos permite intuir su alcance y significado original.

Encontramos entonces en la Constitución de Ecuador cuatro aspectos relacionados a vivir bien: 1. Derechos y garantías económicas, sociales y culturales en el marco de un capítulo especial dedicado al buen vivir, 2. Sistema económico, 3. Desarrollo y medio ambiente y 4. Rol del Estado y de los ciudadanos.

En primer lugar, el capítulo sobre Derechos del buen vivir establece una serie de derechos económicos, sociales y culturales, como “el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir”.21 El espectro de temas que abarca el capítulo del buen vivir es incluso mucho más amplio, ya que incluye dos capítulos (Inclusión y equidad; Biodiversidad y recursos naturales) y secciones sobre temas muy diversos. El énfasis del capítulo reside en la educación, como área prioritaria y como condición indispensable para lograr el buen vivir,22 y en la salud, un derecho garantizado por el Estado.23

En segundo lugar, el buen vivir, siguiendo el planteamiento original de la conaie de una crítica a la economía del mercado, plantea como uno de sus ejes principales la creación de un sistema económico social y solidario que reconoce al ser humano como sujeto y fin que “tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir”.24 Se establecen además diferentes formas de organización de la producción, favoreciendo el Estado las formas y modalidades que “aseguren el buen vivir de la población”.25 Incluso el endeudamiento público debe sujetarse al principio del buen vivir.26

Tercero, hay siete artículos constitucionales relacionados al desarrollo y el medio ambiente. La Constitución establece un nuevo régimen de desarrollo, que es “el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales” para lograr el buen vivir.27 El Estado se hace cargo de planificar el desarrollo nacional y sustentable y la redistribución de los recursos para el acceso al buen vivir.28 En este contexto de un Estado impulsor de desarrollo, las riquezas naturales deberían beneficiar a las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades para que puedan vivir bien,29 pero respetando el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice el buen vivir.30 El territorio de las provincias amazónicas y la provincia de Galápagos se sujeta además a un régimen especial para conservar sus ecosistemas y patrimonio para el buen vivir.31

En cuarto lugar, el buen vivir implica una serie de nuevos roles, incluyendo derechos y obligaciones, tanto para el Estado, como para los individuos y la comunidad. El Estado es el directo responsable de que la sociedad alcance el buen vivir: “Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos.”32 Esto implica que debe también direccionar el proceso de desarrollo, impulsar las respectivas políticas públicas y las actividades económicas.33

 

Los derechos de la Madre Tierra

Las constituciones de Bolivia y Ecuador introducen otra novedad jurídica, que complementa el enfoque del vivir bien/buen vivir: los derechos de la Madre Tierra y de la naturaleza a los que el texto de Bolivia se refiere en cinco ocasiones y el de Ecuador 27 veces.

 

Bolivia

En el caso de Bolivia, la Madre Tierra tiene una connotación claramente espiritual y está enraizada en tradiciones indígenas. “Poblamos esta sagrada Madre Tierra con rostros diferentes […] Cumpliendo el mandato de nuestros pueblos, con la fortaleza de nuestra Pachamama y gracias a Dios, refundamos Bolivia.”34 Pachamama como deidad benévola y de fertilidad en aymara y quechua también se traduce como “Madre Mundo”. Nótese que Madre Tierra (sólo figura una vez en Bolivia) y Pachamama (aparece una vez en Bolivia y dos, en Ecuador, aunque escrito de otra manera: Pacha Mama) se escriben con letras mayúsculas en ambas constituciones como se suele hacer con nombres propios. Para un análisis integral de las connotaciones de Madre Tierra se consideraron algunos conceptos afines, como naturaleza, recursos naturales y medio ambiente.

En Bolivia, uno de los propósitos y funciones principales del Estado es “promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización […] así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.”35 En este texto constitucional hay varias referencias que le otorgan al Estado y a las entidades territoriales el derecho propietario originario sobre los recursos naturales y simultáneamente lo designan guardián de la naturaleza, del medio ambiente y de la biodiversidad.

Contradictoriamente, los recursos naturales deberían ser aprovechados para la industrialización, sin dañar la naturaleza: “La industrialización de los recursos naturales para superar la dependencia de la exportación de materias primas y lograr una economía de base productiva, en el marco del desarrollo sostenible, en armonía con la naturaleza.”36 Incluso, todas las organizaciones deberían proteger el medio ambiente;37 los principios de armonía con la naturaleza, la defensa de la biodiversidad y la prohibición de la apropiación privada guían incluso las relaciones y negociaciones internacionales.38 En cuanto a los pueblos indígenas, la Constitución les asegura el derecho del “uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables” y “la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza.”39 Bolivia desarrolló el concepto de derechos de Madre Tierra más ampliamente en su legislación secundaria, especialmente en la Ley de Derechos de la Madre Tierra núm. 71 de diciembre de 2010 que establece una Defensoría de la Madre Tierra y en la Ley Marco de Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien núm. 300 de octubre de 2012. Estas leyes son parte de una polémica actual entre algunas organizaciones indígenas y el gobierno.

 

Ecuador

En Ecuador, la Madre Tierra, se merece un capítulo especial en la Constitución40 y es considerada sujeto legal, igual que los individuos y las colectividades:41

La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.42

Este derecho incluye también el derecho a recuperar un estado previo a la destrucción, es decir de la reparación de daños ecológicos sufridos: “La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.”43

El ciclo de la vida natural debe entonces ser respetado y fortalecido de forma integral —no sólo considerando a los seres humanos. Como en Bolivia, en Ecuador el Estado resulta ser a la vez garante (o “tutor” a través de una “defensoría del ambiente y la naturaleza”) de estos derechos como también responsable de explorar los recursos naturales estratégicos:

El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos [...]. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley.44

Los recursos naturales no renovables pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado.45

El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza.46

Los individuos y las colectividad tienen el derecho de vivir en un ambiente saludable y en armonía con la naturaleza, pero también tienen la obligación de proteger los derechos de la naturaleza: “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos […] respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.” La vigilancia del Estado por la naturaleza se combina con la continua observación y el monitoreo ciudadano: “Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.”47

Este nuevo tipo de derechos también se ramifica hacia la esfera económica y la visión sobre desarrollo, como ya hemos visto en el caso del vivir bien/buen vivir. El sistema económico está definido como social, basado en la solidaridad y la armonía con la naturaleza y las políticas nacionales deben considerar “los límites biofísicos de la naturaleza y el respeto a la vida y a las culturas al promocionar un valor agregado eficiente.”48

Las exportaciones deben seguir un criterio de responsabilidad medio-ambiental y respeto por la naturaleza. También se regula la afectación de la naturaleza por endeudamiento público, el funcionamiento y finalidad de diversas organizaciones productivas y la restricción de actividades que puedan afectar los ciclos naturales.49 De hecho, Ecuador es declarado libre de cultivos y semillas transgénicas,50 lo que es único en la región. Por otra parte, el Estado es el responsable de planificar el régimen de desarrollo para la realización del buen vivir y del sumac kawsay.51 El régimen de desarrollo tiene, entre otros, el objetivo de mejorar la calidad y esperanza de vida y a la vez de recuperar y conservar la naturaleza.52

 

Cuadro 1: Los derechos de la naturaleza en las constituciones de Bolivia y Ecuador
(números = artículos constitucionales)

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Comparación e interpretación

En comparación, el concepto boliviano del vivir bien aparece más filosófico y reflexivo (profundamente arraigado en cosmovisiones indígenas), con un fuerte alcance ético (es una especie de meta-valor) y presenta rasgos utópicos (todavía está en camino de construcción a través de una constante búsqueda). No implica garantías concretas u obligaciones para el Estado, los ciudadanos y los pueblos; la vinculación con el concepto de desarrollo sostenible no es directa. El énfasis es en las comunidades locales, la inclusión social y la calidad de vida. Vivir bien es una meta a alcanzarse desde la base local y comunitaria hasta el nivel nacional. Estas connotaciones sobre vivir bien parecen realistas, ya que reflejan el estado incipiente del arte y de la discusión sobre el significado de estos nuevos conceptos.

En cambio, la propuesta ecuatoriana del buen vivir se caracteriza por ser más normativa y más centrada en el Estado: Buen vivir parece ser la aplicación concreta de una serie de un bloque de derechos de la segunda y tercera generación, tal como los describió Vasak.53 Es decir, el buen vivir en Ecuador es concebido como el fortalecimiento de los derechos económicos, sociales y culturales (también llamados de la segunda generación), como los del trabajo, nivel de vida adecuado, salud y educación. A la vez se inspira en los derechos que se consolidaron recientemente en los años ochenta del siglo pasado (de tercera generación), como los derechos de las colectividades, de la identidad, la paz y la coexistencia, el desarrollo sostenible y de un medio ambiente sano.

El Estado tiene un rol fundamental en definir e implementar el buen vivir, la ciudadanía y las comunidades deben acompañarlo y apoyarlo. En la Constitución de Ecuador el buen vivir es presentado como un paradigma plenamente consolidado, basado en el efectivo goce de un bloque de derechos humanos de segunda y tercera generación, no como un camino a descubrir.

Existen también ciertas similitudes entre ambos países: vivir bien/ buen vivir aparecen en ambos casos como un contrapeso al interés personal o individual, es decir representa el interés colectivo y la búsqueda del bien común. También se relaciona con un modelo de economía mixta y solidaria orientada a una mejor calidad de vida. Ambas constituciones asocian el buen vivir con un nuevo pacto social (“re-fundación”, “nueva forma de convivencia ciudadana”) y con las sabidurías indígenas.

En otro plano, los derechos de la Madre Tierra o de la naturaleza en Bolivia no son realmente derechos en el sentido estricto. La armonía con la naturaleza es más una expresión complementaria que una garantía y la diferencia entre protección medioambiental convencional (sin presencia de la naturaleza como sujeto legal propio) y el respeto por la Pachamama no es explícita.

El Estado tiene un papel dominante y contradictorio y se evidencian conflictos estructurales entre los diferentes objetivos trazados, ya que el imperativo de industrializar los recursos naturales estratégicos no es fácilmente compatible con la responsabilidad de proteger el medio ambiente y la biodiversidad, encontramos tensiones estructurales similares en el texto constitucional de Ecuador.

La creación de un Tribunal Agroambiental en Bolivia cuyo objetivo es resolver cuestiones sobre uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables, hídricos y forestales y demandas sobre la afectación del sistema ecológico y la conservación de especies o animales54 sugiere que los miembros de la Asamblea Constituyente estaban muy conscientes de los desafíos que implican estos nuevos enfoques sobre la naturaleza. Otra innovación de esta Constitución es el enfoque de la diplomacia proactiva a favor del derecho de la naturaleza55 que ha sido puesto en práctica por el ministro de Relaciones Exteriores, David Choquehuanca, quien ha puesto un mayor énfasis en las cosmovisiones indígenas sobre desarrollo.

En el caso de Ecuador, los derechos de la naturaleza resultan ser un concepto bastante coherente y bien estructurado, incluso mucho más preciso que el buen vivir. La diferencia establecida entre medidas convencionales de protección de medio ambiente (con la filosofía de amortiguamiento de daños y la compensación de personas o comunidades afectadas) y respeto por la restauración de los ciclos biológicos da la impresión de una gran capacidad de innovar el derecho constitucional. El texto anun­cia la transición de la concepción antropocéntrica a otra biocéntrica en el derecho.

En conclusión, vivir bien/buen vivir no son por el momento nuevos paradigmas, pese a que, por ejemplo, los autores del Plan Nacional para el Buen Vivir de Ecuador (2009-2013) se refieran a una transición del concepto de desarrollo al buen vivir en los términos de un “cambio de paradigma”.56 En estos textos constitucionales no existen suficientes características identificables para hablar de un nuevo paradigma, aunque es cierto que como propuesta e idea, el buen vivir impacta sobre las concepciones tradicionales de desarrollo y economía; esta “transversalización” del ideario del buen vivir se nota incluso en las mismas constituciones.

Ecuador fuerza una idea del buen vivir, basada en una serie de derechos de carácter económico, social, cultural y de tercera generación. El Estado establece las prioridades y la ciudadanía tiene que implementarlas. Los constituyentes bolivianos fueron suficientemente cautelosos de mantener la idea de vivir bien como una utopía realizable, un principio ético o aspiración a ser construido, paso a paso desde las organizaciones de base hasta las escalas subnacional y nacional. Los pueblos indígenas, por ejemplo, pueden definir “su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza.”57 La visión boliviana de vivir bien es ciertamente algo ambigua, pero esto curiosamente resulta ser su gran fuerza, no su debilidad. De esta forma la Constitución boliviana evita el riesgo de la imposición centralista de un modelo único de organización social y producción, lúcidamente analizado por Scott en 1998. En ambos casos constitucionales persisten visiones convencionales sobre desarrollo, de hecho el concepto “desarrollo” (con toda una serie de adjetivos en estos textos como “integral”, “equitativo”, “productivo”, “cultural”, “nacional”, “sustentable”, “solidario”) es todavía el paradigma predominante.

Con todo, hay algunos aspectos en los que existe cierta coincidencia entre los diferentes autores al discutir el concepto buen vivir y que ya se van anunciando en estas dos constituciones: por ejemplo, el rechazo a las teorías económicas neoclásicas, el énfasis en la economía local y la búsqueda por una nueva relación entre ser humano y naturaleza.

Los derechos de la Madre Tierra se muestran cuidadosamente integrados en el corpus constitucional de Ecuador. Implica un cambio significativo concebir la naturaleza no únicamente como la suma de una serie de recursos más o menos útiles para ser explotados, sino también como ciclos vitales independientes e interdependientes. En esta Constitución la naturaleza resulta ser una especie de soberano silencioso, junto con los ciudadanos y las colectividades. Los miembros de la Asamblea Constituyente lograron así renovar la legislación ambiental convencional y combinar una mirada antropocéntrica con otra más biocéntrica y holística. La restauración es un concepto novedoso que se diferencia claramente del derecho de las personas de vivir y gozar en un ambiente sano (como derecho de tercera generación) y de recibir compensaciones por daños medioambientales.

El derecho de la naturaleza en la constitución de Ecuador cubre las tres dimensiones que plantea Stone58 en un ensayo precursor sobre derechos legales para objetos naturales, aunque se requiere todavía instalar y completar los mecanismos legales e institucionales de implementación:59

  1. 1. La naturaleza es un sujeto legal y puede tomar acciones a favor de sus derechos (a través de tutores, como la Defensoría del ambiente y la naturaleza y la Defensoría por la interpelación de ciudadanos comunes).
  2. 2. Hay instancias competentes para responder a estos derechos y demandar compensaciones (por ejemplo, los tribunales).
  3. 3. La compensación debe ser directamente destinada para restaurar sujeto legal (a través de la regeneración de los ciclos).

 

Existen narrativas “disonantes” y conflictivas en ambos textos. Pareciera que las constituciones de Bolivia y Ecuador contaran simultáneamente varias historias, que, a veces, confluyen y, otras, se contradicen: las voces múltiples contenidas en estas constituciones narran, por una parte, la historia de los pueblos indígenas y de su sabiduría ancestral, también recuperan la memoria histórica sobre la destrucción y sobre la explotación desenfrenada de los recursos naturales y de las poblaciones locales por gobernantes irresponsables. Celebran la creciente toma de poder de los excluidos y trazan el sueño de superar la exclusión social a través de un gobierno popular y representativo. A la vez, reescriben un discurso de democracia participativa y de respeto a los derechos humanos. Estas diferentes voces que se incorporaron en las narrativas constitucionales generan tensiones y ambivalencias, por ejemplo, entre el derecho de los pueblos indígenas a la “libre determinación”60 o “autodeterminación”61 y la recuperación y el fortalecimiento de la capacidad de gestión del Estado.

Los gobiernos actuales de Bolivia y Ecuador, que fueron activos impulsores de los cambios constitucionales, tienen entonces simultáneamente el mandato de aprovechar (en Bolivia incluso de industrializar) los recursos naturales y de proteger los derechos de la naturaleza y los derechos de los pueblos indígenas. Fuerzas centrífugas y centrípetas se ensamblaron y se conjugaron a la par en estos textos, lo cual resultó en grandes tensiones entre, por ejemplo, autonomías indígenas locales y Estado central regulador e interventor. Además, metas tradicionales de desarrollo, todavía inspiradas en los enfoques desarrollistas de la Comisión Económica para América Latina (cepal) se combinan con los derechos recientes de la tercera generación y con conceptos de vanguardia como el derecho de la naturaleza (que podrían ser entendidos como una nueva generación o dimensión de derechos).

Los nuevos planteamientos sobre desarrollo sostenible son parte y resultado de un intenso debate político entre diferentes actores con intereses fuertes. En los discursos públicos y disputas continuas subyacen muchas veces pugnas concretas sobre territorios, influencia y recursos. La controversia principal parece centrarse ahora en “cómo comprender y aplicar el nuevo marco constitucional y reconciliarlo con ambiciones desarrollistas”: “La cuestión del uso de los recursos naturales resulta ser el punto más sensible y la manzana de la discordia entre organizaciones indígenas y los Estados”.62

Estos Estados “re-fundados”, que emergieron de procesos constitucionales amplios como nuevos actores reguladores y garantes, resultan ser simultáneamente factores de éxito y de riesgo para implementar una política del buen vivir y del derecho de la Pachamama. Considerando las tensiones implícitas contenidas en estas constituciones, se identifica una necesidad de encontrar espacios de negociación y diálogo para encauzar estos mandatos muchas veces contradictorios y ambivalentes. Sin estos mecanismos para transformar los conflictos latentes y abiertos (que pueden ser instancias legales de participación y ya diseñados) y sin instituciones verdaderamente independientes autónomas (como deberían ser las Defensorías) estas contradicciones podrían ser finalmente resueltas por la imposición y por decisiones unilaterales que no suelen ser sostenibles a mediano y largo plazo. Incluso en las nuevas economías mixtas y solidarias, en las que coexiste un sistema comunitario de producción con las empresas capitalistas modernas, sería ilusorio suponer la suspensión de relaciones históricas de poder y de asimetrías arraigadas.

Reflexiones finales

Existe una discusión intensa y a veces polémica sobre el significado y alcance del concepto buen vivir/vivir bien y Madre Tierra.63 Como signo de la capacidad de impactar las discusiones internacionales, estos conceptos han encontrado incluso su camino en las agendas de las organizaciones indígenas y declaraciones de las Naciones Unidas, como la conferencia Rio+20 sobre desarrollo sostenible en 2012.64

Uno de los mejores puntos de entrada para emprender un análisis sobre el sentido y las implicaciones de estos conceptos son las constituciones de Bolivia y Ecuador, ya que reflejan discusiones y debates públicos altamente participativos en estos dos países —más allá de los intercambios de expertos o de juristas—.65 Los dos procesos constitucionales son relativamente comparables y crearon categorías nuevas, que, a través de un proceso de implementación de políticas públicas, se van transformando en una realidad social.66 Este proceso de implementación puede ser analizado y monitoreado, al efectuar una comparación aún más enriquecedora.

Sin embargo, el abordaje tradicional del análisis constitucional desde la antropología legal, enfocado en estándares y en derechos de los pueblos indígenas, es sobrepasado por la complejidad de estas nuevas cartas magnas. Las constituciones del “emergente modelo pluricultural” (1986- 1999) se prestaban para ser analizadas por categorías en términos de cantidad y solidez en el reconocimiento de ciertos derechos. Este enfoque más jurídico todavía es útil y necesario, pero llega a sus límites en los casos de las constituciones analizadas, porque no detecta la profundidad y la calidad de los derechos y porque no toma en cuenta contrapesos y la lógica interna de las constituciones: por ejemplo, el derecho a tener territorios indígenas podría ser anulado por el derecho de expropiación por intereses del Estado.67 De hecho, en el mencionado estudio comparativo sobre constituciones latinoamericanas de 2003 se identificaron las limitaciones del propio análisis, porque la herramienta de categorización por conceptos jurídicos “solamente registra derechos explícitos y no puede dar cuenta de la profundidad o la eficacia de estas garantías ni de su desarrollo en la legislación específica”.68

El Grounded Theory permite un análisis mucho más profundo y cualitativo de estos textos constitucionales.69 Si además los concebimos como “narrativas constitucionales”,70 escritas por muchas manos (los participantes directos o indirectos de las Asambleas Constituyentes) con la pretensión de definir el ser y el deber ser de la nación, nuestra mirada se enriquece y se amplía:

Las constituciones son, en parte, una historia que cuenta un país sobre sí mismo. Dice al mundo que un país es: democrático y respetuoso de los derechos; revolucionario y radical; religioso y justo; tradicionalista y legalista […]. Uno de los poderosos potenciales de una narrativa es su papel de otorgar sentido de lo que de otro modo sería una colección de información aleatoria —de aportar coherencia al caos o significado a lo que podría ser sin sentido.71

Naturalmente, durante el proceso de redacción, estas narrativas fueron transformadas y adaptadas al lenguaje jurídico, pero su carácter narrativo y declarativo parece mantenerse vigente, notablemente en los preámbulos. Una mirada pragmática que compara pretensión legal y práctica política sólo puede llegar a concebir estas dos constituciones como una “lista de buenos deseos” o como documentos “populistas” y demagógicos.72 Sin embargo, esta interpretación escéptica del alcance de estas constituciones no toma en cuenta la capacidad de movilización de las grandes sagas y de las narrativas constitucionales y su papel en los procesos de transformación social:

En estos procesos constituyentes las sociedades trazaron un retrato de sí mismo, que no corresponde cien por ciento con la realidad. Pero así surgió una hoja de ruta para transformar la sociedad […]. Sus particularidades son el compromiso por el buen vivir como objetivo de la constitución y el reconocimiento de la tierra como sujeto de derecho.73

Sigue vigente el desafío de cómo transformar narrativas constitucionales en normas coherentes e instituciones que establezcan políticas concretas y efectivas. En el caso de los derechos de los pueblos indígenas, persiste una enorme brecha, definida por los expertos como el contraste entre “las buenas intenciones frecuentemente expresadas a través de reformas constitucionales y otros formatos legislativos y el real goce de los derechos humanos a nivel práctico y cotidiano.”74

Para concluir, existen diversas pistas para profundizar y complementar el análisis. Por una parte, podría ser útil revisar y analizar las discusiones durante las asambleas constituyentes sobre asuntos conflictivos y releer luego el texto consolidado de las constituciones a la luz de estos debates. Según comenta Jorge Jurado en una entrevista personal, la cuestión del manejo de recursos en Ecuador suscitó fuertes polémicas en las comisiones especializadas, como la Mesa 5 Recursos Naturales y Biodiversidad, dirigida por la líder indígena Mónica Chuji.

Otra posibilidad para avanzar es ampliar el análisis constitucional con­si­derando otros conceptos, como desarrollo, territorios, recursos naturales e industrialización, que aquí solamente se consideraron de forma tangencial. El seguimiento al proceso de implementación del mandato constitucional en materia de derechos de la naturaleza y sobre vivir bien/buen vivir es otro campo a explorar.75

Igualmente relevante es el análisis de las relaciones dinámicas entre organizaciones y representantes del Estado, a través de las diferentes instancias de diálogo formal e informal que existen y sobre temáticas agudas y conflictos como el manejo de agua76 y la política minera. El tema de la discusión y negociación sobre la explotación minera en la Amazonía podría ser revisado, por ejemplo, para el caso del Parque Nacional Yasuní en Ecuador. Esta iniciativa de protección de una de las zonas más biodiversas del planeta, en la que además se han identificado pueblos indígenas no contactados, fracasó recientemente por razones de índole nacional e internacional.

Finalmente, al considerar los grandes avances y el carácter precursor del derecho del medio ambiente en la Constitución de Ecuador y en la legislación secundaria de Bolivia, valdría la pena recuperar la historia de la construcción colectiva de estas ideas, y analizar conexiones con discusiones internacionales sobre ecología, cambio climático y desarrollo sostenible. Hay muchas tareas pendientes en un campo de estudio bastante novedoso.

 

 

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Entrevistas

Ampam Karakras Ipiak, Shuar de la Amazonía ecuatoriana, asesor de la conaie (Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador), 9 de agosto, 2013.

Elizabeth Salguero (embajadora de Bolivia en Alemania), 24 de julio, 2013.

Jorge Jurado (embajador de Ecuador en Alemania, ex secretario nacional de la Secretaría Nacional del Agua, senegua), 22 de julio, 2013.

1 Cletus Gregor Barié, Pueblos indígenas y derechos constitucionales en América Latina: un panorama, La Paz, Instituto Interamericano Indigenista/Abya-Yala, 2003.

2 W. Assies, G. van der Haar, A. J. Hoekema, El reto de la diversidad: pueblos indígenas y reforma del Estado en América Latina, Zamora, El Colegio de Michoacán, 1999.

3 W.I. Robinson, Les voies du socialisme latino-américain”, en Le Monde Diplomatique, 2011, pp. 13-19.

4 C. de la Torre, Populismus in Lateinamerika. Zwischen Demokratisierung und Au­to­ritarismus, Berlín, Friedrich Ebert Stiftung, 2013.

5 E. Gudynas, “Estado compensador y nuevos extractivismos. Las ambivalencias del progresismo sudamericano”, en Nueva Sociedad, núm. 237, 2012, pp. 128-146.

6 A pesar de todas estas similitudes entre los procesos políticos y sociales recientes en ambos países, no está de más recordar también fuertes diferencias estructurales, por ejemplo, relacionado a la influencia política y el peso numérico de los pueblos indígenas, a las tradiciones institucionales y al funcionamiento del Estado de derecho.

7 R. Mamani Pacasi et al., Vivir Bien, significados y representaciones desde la vida cotidiana: cuatro miradas: Jesús de Machaca (La Paz), San Ignacio de Mojos (Beni), La Guardia (Santa Cruz) y zona sur de Cochabamba, La Paz, u-pieb, 2012.

8 En este caso, basado en Grounded Theory y realizado con el software Maxqda. Véase J. Corbin y A. Strauss, Basic of Qualitative Research: Techniques and Procedures of Developing Grounded Theory, 3a ed., sage Publications, 2007.

9 Estado Plurinacional de Bolivia, Constitución política del Estado Plurinacional de Bolivia, La Paz, Ministerio de la Presidencia, 2009. Las cursivas son mías.

10 Ibid., Artículo 8, i, Capítulo ii, Primera Parte.

11 X. Albó, Suma qamaña = el buen convivir, La Paz, Centro de Investigación y Promoción del Campesinado, 2009.

12 Constitución política del Estado Plurinacional de Bolivia, Artículo 8, i. Capítulo ii.

13 Ibid., Artículo 80, i, Capítulo vi.

14 Ibid., Artículo 306, i, iii. Capítulo i.

15 Ibid., Preámbulo.

16 Ibid., Artículo 313. Capítulo i.

17 Ibid., Artículo 306, i, Capítulo i.

18 Ibid., Artículo 306, iii. Capítulo i.

19 República de Ecuador, Constitución de la República del Ecuador 2008, “Preámbulo”. En http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_ecu_const.pdf. Las cursivas son mías.

20 conaie, Propuesta de la conaie frente a la Asamblea Constituyente. Principios y lineamientos para la nueva Constitución de Ecuador. Por un Estado Plurinacional, Unitario, Soberano, Incluyente, Equitativo y Laico, Quito, 2007.

21 República de Ecuador, Constitución de la República del Ecuador 2008, Artículo 32, título ii: Derechos.

22 Ibid., Artículo 26, Título ii: Derechos.

23 Ibid., Artículo 32, Título ii: Derechos.

24 Ibid., Artículo 283, Título vi: Régimen de Desarrollo.

25 Ibid., Artículo 319, Título vi: Régimen de Desarrollo.

26 Ibid., Artículo 290 (2), Título vi: Régimen de Desarrollo.

27 Ibid., Artículo 275, Título vi: Régimen de Desarrollo.

28 Ibid., Artículo 3 (5), Título i: Elementos constitutivos del Estado.

29 Ibid., Artículo 74, Título ii: Derechos.

30 Ibid., Artículo 14, Título ii: Derechos.

31 Ibid., Artículo 250 y 258, Título v: Organización territorial.

32 Ibid., Artículo 85 (1), Título iii: Garantías Constitucionales.

33 Ibid., Artículo 277, Título vi: Régimen de Desarrollo.

34 Estado Plurinacional de Bolivia, Constitución política del Estado Plurinacional de Bolivia, Ministerio de la Presidencia, La Paz, 2009, “Preámbulo”.

35 Ibid., Artículo 9 (6), Capítulo ii.

36 Ibid., Artículo 311. I. (3), Capítulo i

37 Ibid., Artículo 312. III, Capítulo i.

38 Ibid., Artículo 255. II. (7), Capítulo i.

39 Ibid., Artículo 403. i., Capítulo ix.

40 República del Ecuador, Constitución de la República del Ecuador 2008, Capítulo 7.

41 Ibid., Artículo 10, Título ii: Derechos.

42 Ibid., Artículo 71, Título ii: Derechos.

43 Ibid., Artículo 72, Título ii: Derechos.

44 Ibid., Artículo 313, Título vi: Régimen de Desarrollo.

45 Ibid., Artículo 317, Título vi: Régimen de Desarrollo.

46 Ibid., Artículo 399, Título vii: Régimen de Buen Vivir.

47 Ibid., Artículo 71, Título ii: Derechos.

48 Ibid., Artículo 284 (4), Título vi: Régimen de Desarrollo.

49 Ibid., Artículo 73, Título ii: Derechos.

50 Ibid., Artículo 401, Título vii: Régimen de Buen Vivir. La propuesta original de la Cons­ti­tu­ción boliviana también preveía la prohibición de los transgénicos, sin embargo, finalmente se aprobó una versión modificada a través de un pacto político en la que desapareció esta prohibición.

51 Ibid., Artículo 275, Título vi: Régimen de Desarrollo.

52 Ibid., Artículo 276 (1 y 4), Título vi: Régimen de Desarrollo.

53 “Mientras los derechos de la primera generación (civiles y políticos) se basan en el derecho a oponerse al Estado y los de la segunda generación (económicos, sociales y culturales), en el derecho a exigir al Estado, los derechos humanos de la tercera generación que ahora se proponen a la comunidad internacional son los derechos de la solidaridad. Inspirándose como se inspiran en una cierta concepción de la vida humana en comunidad, tales derechos (derecho al desarrollo, derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, derecho a la paz, derecho de propiedad sobre el patrimonio común de la humanidad) sólo pueden ponerse en práctica gracias al esfuerzo conjunto de todos: desde los individuos y los Estados hasta las entidades y órganos públicos y privados”. K. Vasak, “A 30-year struggle; the sustained efforts to give force of law to the Universal Declaration of Human Rights”, en The unesco Courier, vol. xxx, 1977, pp. 28-32.

54 Estado Plurinacional de Bolivia, Constitución política del Estado Plurinacional de Bolivia, La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, Ministerio de la Presidencia, 2009, Artículo 189. i, Capítulo iii.

55 Ibid., Artículo 255, Capítulo i.

56 senplades, República del Ecuador. Plan Nacional de Desarrollo. Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013: Construyendo un Estado Plurinacional e intercultural, Quito, Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, 2009, p. 31.

57 Constitución política del Estado Plurinacional de Bolivia, Artículo 403 (i), Capítulo ix.

58 C. D. Stone, Should Trees Have Standing?: Toward Legal Rights for Natural Objects, William Kaufmann, 1974.

59 S. Suárez, Efectivización de los derechos de la naturaleza: evolución jurisprudencial. Temas de Análisis, Quito, Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental, 2012.

60 Constitución política del Estado Plurinacional de Bolivia, Artículo 2, Capítulo i.

61 Constitución de la República de Ecuador 2008, Artículo 57 (21), Título ii: Derechos.

62 R. Merino, What is “Post” in Post-Neoliberal Economic Policy? Extractive Industry Dependence and Indigenous Land Rights in Bolivia and Ecuador, ssrn eLibrary, 2011. “Acceso a, control y uso de los recursos naturales” es la nomenclatura usada comúnmente por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (fao), para referirse a los diferentes intereses que hay que tomar en cuenta en conflictos sobre recursos naturales. V. Matiru, Conflict and Natural Rosource Ma­nag­ment, Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, Roma, 2000.

63 I. Farah Henrich y L. Vasapollo [eds.], Vivir bien: ¿paradigma no capitalista?, La Paz, cides-umsa, 2011.

64 uncsd, Report of the United Nations Conference on Sustainable Development. Uni­ted Nations Conference on Sustainable Development, Río de Janeiro, uncsd, 2012.

65 Véase la entrevista con Jorge Jurado, Ampam Karakas, Elizabeth Salguero, 2013.

66 B. Breslin, From Words to worlds exploring constitutional functionality: exploring constitutional funcionality, Baltimore, Johns Hopkins University Press, 2008.

67 Los farmacólogos llaman “contraindicaciones” a las circunstancias particulares que bloquean el efecto de un determinado medicamento. Este concepto también es válido para los derechos indígenas. Hemos visto para el caso de Brasil que la noción de monoculturalidad subyacente contradice las garantías pluriculturales y que las amplias facultades de los militares invalidan derechos territoriales de los indígenas. Las constituciones latinoamericanas son construcciones legales complejas con ten­sio­nes internas y fuerzas antagónicas. En este sentido es indispensable buscar los con­trapesos, los elementos neutralizantes de las disposiciones indigenistas. Barié, op. cit., p. 553.

68 Ibid., p. 551.

69 J. Corbin y A. Strauss, Basics of Qualitative Research: Techniques and Procedures for Developing Grounded Theory, 3a ed, sage Publications, 2007; M. Aparicio Wilhelmi, “Nuevo constitucionalismo, derechos y medio ambiente en las constituciones de Ecuador y Bolivia”, en Revista General de Derecho Público Comparado, 2011, pp. 1-24.

70 Breslin, From words to worlds exploring constitutional functionality: exploring constitutional functionality, Baltimore, Johns Hopkins University Press, 2008.

71 C. M. Evans, Constitutional Narratives: Constitutional Adjudication on the Religion Clauses in Australia and Malaysia (ssrn Scholarly Paper No. id 1709127), Rochester, Nueva York, Social Science Research Network, 2010, pp. 437-438.

72 D. Nolte, “Verfassung populismus und Verfassungswandel in Lateinamerika”, en giga Focus, núm. 2, giga (German Institute of Global and Area Studies), 2009.

73 T. Fatheuer, Buen Vivir eine kurze Einführung in Lateinamerikas neue Konzepte zum guten Leben und zu den Rechten der Natur, Berlín, Heinrich-Böll-Stiftung, 2011, p. 16.

74 Rodolfo Stavenhagen, Implementation of General Assembly Resolution 60/251 of 15 march 2006 entitled “human rights council”. Report of the Special Rapporteur on the situation of human rights and fundamental freedoms of indigenous people, A/HRC/4/32, Génova, United Nations, General Assembly, Human Rights Council, 2007, p. 2.

75 S. Suárez, Efectivización de los derechos de la naturaleza: evolución juris­pruden­cial. Temas de análisis, Quito, Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental, 2012.

76 M. Baud, F. de Castro, B. Hogenboom, “Environmental Governance in Latin America: Towards an Integrative Research Agenda”, en European Review of Latin American and Caribbean Studies, núm. 90, 2011, pp. 79-88.

 

* Centre for Latin American Research and Documentation-Universidad de Ámsterdam (barie@web.de).

 

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