reseñas 64 Hernandez Cervantes

Eva Leticia Orduña Trujillo, La responsabilidad internacional de los estados latinoamericanos ante la Corte Interamericana de Derechos Hu­manos, México, cialc-unam, 2015, 195 pp. (Col. Política, Economía y Sociedad en América Latina y el Caribe, 27).

10.22201/cialc.24486914e.2017.64.56866

Eva Leticia Orduña Trujillo, investigadora del cialc-unam en uno de sus más recientes libros La responsabilidad internacional de los estados latinoamericanos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aborda un tema fundamental para explorar, debatir y profundizar sobre nuestras aún muy débiles democracias latinoamericanas, a través de la actuación de nuestros estados en sedes judiciales internacionales. ¿Y por qué empiezo por referirme a las democracias latinoamericanas, si el libro concentra sus esfuerzos analíticos, específicamente, en la responsabilidad internacional de los estados de nuestra región ante un organismo jurisdiccional internacional de Derechos Humanos? Pues, precisamente, porque Orduña Trujillo al emprender un trabajo serio de revisión de la actuación de varios de los países de América Latina ante los casos de violaciones graves a los derechos humanos, actuación que ha sido la mayoría de las veces dolosa y negligente, nos obliga a pensar lo que el jurista italiano Luigi Ferrajoli (2006) plantea respecto a la vinculación ineludible entre democracia y derechos: no hay democracia sustantiva sin la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales por parte del Estado, e incluso, de los poderes privados. Los derechos fundamentales, entre ellos los derechos humanos, fungen como un límite al ejercicio autoritario del poder estatal y se han convertido en uno de los criterios para medir o determinar la calidad de la democracia existente en un país. Por eso, Eva Orduña en este libro nos habla, sin proponérselo explícitamente, de las débiles democracias en las que vivimos en muchos países de América Latina.

La autora, de manera expresa enfatiza que su investigación se concentra en estudiar la responsabilidad del Estado por la falta de verdad y justicia con relación a las violaciones graves y sistemáticas, realizadas durante las dictaduras y otros regímenes autoritarios a partir de la segunda mitad del siglo xx, las cuales fueron presentadas para su revisión ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Dicho organismo forma parte, junto con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La autora justifica adecuadamente por qué decidió recurrir al análisis de este organismo (la cidh): porque al realizarlo lo hace desde un enfoque latinoamericanista, en tanto la Corte Interamericana resuelve casos presentados en su mayoría por estados latinoamericanos, como parte de su competencia. Y dichas resoluciones de la Corte, analizadas desde una perspectiva integral, pueden ser una forma más para entender las condiciones sociopolíticas en las que se encuentra nuestra región.

Con ese fin, la autora divide el libro en cuatro capítulos, un apartado de recapitulación y otro de anexos con resúmenes de casos presentados ante la Corte.

En el capítulo uno, de la Responsabilidad Internacional del Estado, la autora desarrolla esta importante noción para el Derecho Internacional Público, pues gracias a la configuración de sus elementos permite que un Estado pueda ser llamado a dar cuentas por organismos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuando aquél ha incumplido con su compromiso de realizar los acuerdos de las Convenciones de derechos humanos que ha pactado, es decir, que ha firmado y se ha comprometido a respetar ante la comunidad internacional. En el libro se enumeran los elementos que la doctrina tradicional señala que se necesitan para que se integre la responsabilidad internacional, lo que considero significativo retomar pues será uno de los conceptos clave que se manejen a lo largo de todo el texto: 1) violación a una norma del Derecho internacional, 2) imputabilidad de tal violación a un sujeto de Derecho internacional y 3) existencia del daño material y moral. Así, en materia internacional de derechos humanos, un Estado que ha suscrito la Convención Interamericana de Derechos Humanos tiene responsabilidad cuando: 1) ha violado dicha Convención, 2) debido a que es un sujeto de Derecho internacional y 3) existe el daño material y moral. Eva Orduña en este punto es enfática al insistir en que la responsabilidad internacional de los estados en materia de derechos humanos constituye una contribución para la reformulación de dicha responsabilidad, a partir de lo que la Corte Interamericana ha ido dejando como precedentes en esta materia: la demostración de la voluntad del Estado, materializada en la realización de un plan sistemático o de una política de Estado o en las circunstancias agravantes del caso concreto. Esas circunstancias, revisadas en casos particulares, tienen relación con aspectos estructurales del Estado, como lo es la impunidad. En ese sentido, el aporte de la Corte ha consistido en el desarrollo del concepto de “responsabilidad agravada”, en la que se señala que las violaciones a los derechos humanos sólo pudieron cometerse con la intencionalidad decidida del Estado, a través del diseño racional y premeditado de la política violatoria de derechos humanos, así como de la aplicación y evaluación de la misma a lo largo de un tiempo prolongado, con recursos humanos y económicos públicos, señala la autora.

En el capítulo dos, se desarrolla una revisión histórica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, desde que empezó sus actividades el 3 de septiembre de 1979. Refiere sus objetivos, su naturaleza jurídica, se nos recuerda que la Corte emite resoluciones que los estados están obligados a acatar, es decir, tienen carácter vinculante a diferencia de las recomendaciones que emite la Comisión Interamericana. Es interesante la revisión que Orduña Trujillo hace sobre la actuación de la Corte en sus resoluciones: 1) Diversas sentencias en las que ha interpretado de forma novedosa, por ejemplo en el derecho a la vida (como el caso de Niños de la calle vs. Guatemala) al establecer que “el derecho fundamental a la vida comprende, no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna”. De esa manera, las violaciones graves y sistemáticas pueden afectar el derecho a la vida, en un sentido de destruir proyectos de vida, no sólo personal, sino también familiar y hasta de comunidades enteras. La autora es enfática al señalar que este tipo de construcciones representa un avance para el Derecho internacional de los derechos humanos por el hecho de que se otorga un sentido y alcance más amplio a los derechos, y es así sin duda. 2) La Corte ha avanzado de una concepción estatocéntrica de los derechos humanos a una antropocéntrica, es decir, de una visión centrada en los estados, a una visión centrada en los individuos, en la dignidad de los individuos. Al principio, en las primeras etapas, la voz de las víctimas se escuchaba a través de la Comisión Interamericana, que tenía la función de ser su representante; después se ha ampliado la participación de las víctimas y/o representantes dentro del proceso.

Un tema que me parece importantísimo en el texto, y particularmente en este capítulo, es el de la justicia transicional y el papel que ha tenido la Corte Interamericana a través de sus resoluciones para dar cuenta de la evolución de los sistemas judiciales, en el paso de una dictadura al intento por establecer un sistema democrático en un país determinado. Nos dice la autora que es la sistematización histórica que ha hecho la Corte lo que tiene un valor en sí misma, pues ha ido reconociendo como un derecho humano el derecho a la verdad. Y en ese sentido, por mi parte agregaría, que una institución como la Corte, no sólo se puede quedar con una función estrictamente jurídica, sino también debe aspirar en todo momento a ser una institución que ayude a configurar los horizontes éticos hacia los cuáles se debe dirigir la humanidad en su conjunto y, en ese sentido, el derecho a la verdad y los mecanismos necesarios para garantizarlo, son tarea fundamental de organismos como éste. De ahí el énfasis que se tiene que hacer en ello.

Los capítulos tres y cuatro, para concluir, se concentran en la revisión y análisis de cómo han actuado algunos países de América Latina frente a los casos que se les han imputado ante la Corte Interamericana. En el tres, con análisis de casos concretos, la autora nos señala que México y El Salvador han sido los más renuentes a aceptar la supervisión de la Corte, mientras que Chile ha mostrado una mejor disposición y respeto por el Derecho Internacional. El capítulo cuatro está dedicado exclusivamente al análisis de Guatemala, el cual ha aceptado formalmente la responsabilidad internacional pero está lejano de cumplir efectivamente las consecuencias de dicha responsabilidad, en términos de lo que arroja la investigación.

En esta parte de los capítulos 3 y 4, me detengo para abrir un pequeño diálogo con la autora a través de algunas preguntas que me surgieron al leer su texto: ¿cuáles serán las razones (más allá de lo jurídico) de por qué la Corte en algunos casos ha aceptado no tener competencia para entrar a fondo, cuando estados como México y El Salvador han usado argucias legales como la limitación de la temporalidad de los hechos acontecidos? Esto me parece importante destacar por una razón fundamental, que es necesario resaltar también en este tipo de estudios: el elemento político. Es decir, la Corte Interamericana si bien es una institución jurídica, también es una institución política. Ese análisis es importante no obviarlo, no obstante no sea el objetivo principal del estudio. Y sobre todo es relevante, por el enfoque que se está utilizando que es el de los Estudios Latinoamericanos. Como bien lo dice la autora y coincido totalmente con ella, este estudio que realiza busca ser un aporte (y yo diría que no sólo lo busca, sino que lo es, que lo logra) en los Estudios Latinoamericanos porque lo común ha sido sólo poner atención a los aspectos políticos, sociales, económicos y culturales, pero se ha descuidado el análisis jurídico. Pero esto no sólo ha sucedido porque en su origen los recursos jurídicos eran utilizados como instrumento de opresión por parte de los estados, sino porque desde las perspectivas críticas, el derecho en su totalidad era considerado sólo un mecanismo de preservación del status quo, para la subordinación de los pueblos y no se le reconocía ningún carácter emancipador. Ahora, desde nuevas perspectivas también críticas, se ha estado reconsiderando esta postura totalizante del Derecho, no porque se considere que el Estado ahora es mejor, sino porque se está tratando de mirar al Derecho no sólo como aquél producido exclusivamente por el Estado, sino también por los pueblos y utilizado por ellos como una herramienta más de lucha y de búsqueda por mejores condiciones de vida y de reconocimiento de derechos.

Así pues, termino felicitando a la autora de este libro reseñado, Eva Leticia Orduña Trujillo, por la seriedad del trabajo que nos presenta, la fluidez de su prosa, la claridad de sus conceptos y la fineza con la que entreteje el análisis de los casos y la actuación de los estados frente a la Corte Interamericana. Considero que este tipo de trabajos sirven también para recuperar nuestra memoria colectiva, ayudan a no olvidar la importancia de seguir consolidando nuestro derecho a la verdad. De ahí que la invitación a leerlo esté más que justificada.

Aleida Hernández Cervantes

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